Causación del derecho . La prima de vacaciones se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año. Cuando un docente cese en sus funciones y haya cumplido once (11) meses continuos de servicios en la universidad respectiva, tiene derecho a que se le reconozca y compense en dinero las correspondientes vacaciones y la Prima de Vacaciones, como si hubiese trabajado el año completo. IV. De la bonificación por servicios prestados.
Decreto 2912 de 2001 →Vigente
Artículo 39
Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.