° Los establecimientos bancarios que hayan cerrado sus despachos al público, sin autorización previa de la Superintendencia Bancaria, no podrán cobrar intereses a sus deudores durante ese lapso por los préstamos y obligaciones vigentes. Igualmente se suspenden los plazos de las obligaciones a favor de tales bancos, durante el tiempo que dure el cierre.
Decreto 88 de 1957 →Vigente
Artículo 1
° Los Establecimientos Bancarios Que Hayan Cerrado Sus Despachos Al Público, Sin Autorización Previa De La Superintendencia Bancaria, No Podrán Cobrar Intereses A Sus Deudores Durante Ese Lapso Por Los Préstamos Y Obligaciones Vigentes
Decreto 88 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre créditos bancarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.