Micelio

Artículo 19

Si Del Resultado De La Visita Se Llega Al Convencimiento De Que Alguna Institución A Violada Sus Estatutos O Reglamentos, Algunas Ley O Decreto, O A Efectuado Actos Distintos De Aquellos Para Los Cuales Fue Creada, El Superintendente Debe Dirigirse A Los Representantes De Tal Institución Para Que Den Explicación Justificativas De Tal Prácticas Y Puede En Seguida Expedir Una Orden En Que Exija La Suspensión De Tales Actuaciones, Así Como Conminar Con Multas O Imponerlas Dentro De Los Limites Establecido En El Artículo 68, Numeral 16, Del Código Político Y Municipal

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si del resultado de la visita se llega al convencimiento de que alguna institución a violada sus estatutos o reglamentos, algunas ley o decreto, o a efectuado actos distintos de aquellos para los cuales fue creada, el superintendente debe dirigirse a los representantes de tal institución para que den explicación justificativas de tal prácticas y puede en seguida expedir una orden en que exija la suspensión de tales actuaciones, así como conminar con multas o imponerlas dentro de los limites establecido en el artículo 68, numeral 16, del código político y municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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