Art. 2.° Las mismas certificaciones se espedirán a los individuos a quienes, por compromisos anteriores del gobierno, se les haya ofrecido dar billetes de tesorería por sumas que hayan entregado en dinero.
Decreto 18660703 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660703 de 1866 · disponiendo la emision de certificaciones, en cambio de documentos asimilados a billetes de tesorería o de libranzas contra las aduanas, no cubiertas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.