Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1898 · que honra la memoria del doctor Justo Arosemena y concede una pensión a su viuda

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.° Concédese á la señora viuda del doctor Arosemena residente en Nueva York, una pensión mensual vitalicia de doscientos pesos ($ 200) en papel moneda, cuyo equivalente en oro le será pagado por el Consulado general de la Republica en aquel puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1898