Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.2.17. Giros mayores a los valores liquidados según recaudo o presupuestados. En los casos en que el giro efectivamente realizado haya sido mayor al valor liquidado según recaudo o presupuestado de la vigencia 2012, la diferencia se descontará de los recursos presupuestados del respectivo fondo o asignación directa del bienio 2013- 2014, según el caso.
En el evento en que los descuentos realizados no sean suficientes para cubrir la diferencia, la entidad territorial deberá reintegrar los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
(Decreto 1399 de 2013, artículo 14)
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