Artículo sexto. Si, por razón de las pruebas e informaciones a que el presente Decreto se refiere, no se confirmare la elección o nombramiento con la debida oportunidad, o, confirmado el nombramiento, no se posesionare el titular en la fecha en que deba empezar a funcionar el respectivo Tribunal o Juzgado, la corporación correspondiente procederá a designar el reemplazo en interinidad.
Decreto 406 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Decreto 406 de 1946 · Por el cual se aplaza el funcionamiento de algunos Juzgados de Trabajo y se dictan otras disposiciones relacionadas con la jurisdicción especial del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.