Artículo noveno. Todos los establecimientos educativos darán estricto cumplimiento a lo ordenado por los Decretos 2105 de 1938 y 2208 de 1952 sobre inscripción anual de los mismos dicha secretaria de Educación, y al tiempo de dicha inscripción deberán registrarse las firmas del Rector ( Director ) secretario para los trámites correspondientes de que trata el presente Decreto.
En caso de que se presente cambio del personal directivo o del sello del establecimiento, deberá avisarse inmediatamente tal novedad a la secretaria de Educación respectiva, según el caso.