Micelio

Artículo 64

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 64 . Los términos legales corren por cuenta de la ley sin necesidad de que la providencia exprese su duración; y se suspenderá no correr; 1º en los días feriados o de vacantes; 2º durante alguna audiencia legal cuando así lo a prescrito la ley; 3º por cualquier accidente que cause la suspensión del despacho público; 4º por impedimento legitimo del Juez; 5º por impedimento legítimo que haya sobrevenido a alguna de las partes militantes en el juicio.

Estos impedimentos son: 1º la enfermedad calificada de grave; 2º la muerte de alguna de las personas de la familia a que pertenezca la parte o el Juez, y con la cual viva; 3º la fuerza o violencia.

El Juez hará cesar la suspensión adherida por impedimento de una de las partes, conciliando la prudencia con los intereses de la otra parte.

En caso de suspensión por impedimento del Juez, ella no debe prolongarse más allá del tiempo necesario para que se encargue el respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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