º . La comisión a que alude el artículo anterior será constiuida en la siguiente forma: Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Relaciones Exteriores, o su repersentante, quien la presidirá. - El Jefe de la División de Fronteras. Ministerio de Agricultura. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT. - El Director de la Oficina de Cuencas Hidrográficas del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. - El Ministro de Obras Públicas o su representante. - El Director General de Navegación y Puertos. Presidencia de la República. - Un representante del Presidente de la República que será designado expresamente para tal efecto.
Decreto 2336 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2336 de 1982 · por el cual se crea una comisión interministerial para el estudio del desarrollo integral de las cuencas hidrográficas colombo-venezolanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.