Si el servicio se hubiere prestado en las mismas condiciones estresadas, en diez legislaturas sin llegar a veinte, la pensión será de cien pesos ($100) mensuales.
Las condiciones exigidas en la primera parte de este artículo se comprobaren por medio de certificaciones del Ministerio de Gobierno, o de la Contraloría General de la República. La edad, con la correspondiente partida de bautismo, en copia debidamente autenticada por el párroco respectivo.
En las demandas sobre estas pensiones conoceré el Consejo de Estado en una sola instancia.