Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1933 · Por la cual se decreta el pago de una pensión a un servidor público y sobre jubilación de algunos empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el servicio se hubiere prestado en las mismas condiciones estresadas, en diez legislaturas sin llegar a veinte, la pensión será de cien pesos ($100) mensuales.

Parágrafo

Las condiciones exigidas en la primera parte de este artículo se comprobaren por medio de certificaciones del Ministerio de Gobierno, o de la Contraloría General de la República. La edad, con la correspondiente partida de bautismo, en copia debidamente autenticada por el párroco respectivo.

En las demandas sobre estas pensiones conoceré el Consejo de Estado en una sola instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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