Micelio

Artículo 11

Decreto 888 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo Ambiental de la Amazonia, «Famazónico».

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la financiación, contrapartida o crédito de recursos financieros reembolsables del Famazónico las entidades públicas o privadas, entre cuyos objetos estén la conservación del ambiente o el manejo adecuado de los recursos naturales y dediquen recursos a prevenir o mitigar los impactos ambientales de las actividades productivas sobre el ambiente. Las entidades privadas con ánimo de lucro que pretendan desarrollar actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos cuyo objeto corresponda al definido en este artículo, sólo podrán acceder a recursos financieros reembolsables. Así mismo, de manera excepcional el Ministerio del Medio Ambiente, podrá presentar Proyectos, los cuales no podrán, en conjunto, superar el 5% del presupuesto asignado al Famazónico en cada vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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