Micelio

Artículo 54

El Personal Civil Al Servicio Del Hospital Militar Central, Tendrá Derecho A Las Mismas Prestaciones Sociales De Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Consagradas En El Decreto Nº 351 Del 20 De Febrero De 1964, Reglamentario De La Ley 68 Del 23 De Diciembre De 1963, En Su Título Iv

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil al servicio del Hospital Militar Central, tendrá derecho a las mismas prestaciones sociales de los empleados civiles del Ramo de Guerra, consagradas en el Decreto Nº 351 del 20 de febrero de 1964, reglamentario de la Ley 68 del 23 de diciembre de 1963, en su Título IV.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1494 de 1965