Micelio

Artículo 21

Cuando Un Área Reúna Las Condiciones Exigidas Por El Decreto 622 De 1977 Para Ser "santuario De Fauna", Su Delimitación Y Declaración Como Tal, Así Como Su Regulación Y Manejo Se Harán Conforme Al Estatuto Que Rige El Sistema De Parques Nacionales

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un área reúna las condiciones exigidas por el Decreto 622 de 1977 para ser "santuario de fauna", su delimitación y declaración como tal, así como su regulación y manejo se harán conforme al estatuto que rige el sistema de parques nacionales. En toda actividad que se pretenda adelantar en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en relación con la fauna silvestre, incluida la investigación, se deberán cumplir además de las normas previstas por el Decreto - Ley 2811 de 1974 y por este Decreto sobre el recurso, las disposiciones especiales que rigen el manejo del sistema en general y del área en particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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