Intervención de los peritos de Policía Judicial y Medicina Legal. Los peritos de Policía Judicial y Medicina Legal intervendrán en el proceso:
1. Cuando el funcionario encargado de la investigación los requiera para asesorarlo en las dili gencias que deba practicar, y cuando les solicite hacer investigaciones y análisis especiales. En este caso no se necesita de resolución procesal.
2. Cuando el Juez, mediante resolución procesal; ordene la prueba pericial, señalará los puntos sobre los cuales ha de versar.
3. Cuando el defensor del procesado, durante la investigación, les solicitare hacer investigaciones y análisis respecto de hechos materia del proceso en que activa. En este caso se les deberá presentar, por escrito, el formulario de preguntas que deben responder.