Micelio

Artículo 231

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intervención de los peritos de Policía Judicial y Medicina Legal. Los peritos de Policía Judicial y Medicina Legal intervendrán en el proceso:

1. Cuando el funcionario encargado de la investigación los requiera para asesorarlo en las dili gencias que deba practicar, y cuando les solicite hacer investigaciones y análisis especiales. En este caso no se necesita de resolución procesal.

2. Cuando el Juez, mediante resolución procesal; ordene la prueba pericial, señalará los puntos sobre los cuales ha de versar.

3. Cuando el defensor del procesado, durante la investigación, les solicitare hacer investigaciones y análisis respecto de hechos materia del proceso en que activa. En este caso se les deberá presentar, por escrito, el formulario de preguntas que deben responder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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