El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará o complementará recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, para la formulación y estructuración del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la Ley 1872 de 2017 .
Tanto el plan como los proyectos de inversión serán elaborados y viabilizados durante la vigencia de la presente ley con el fin de que sean implementados y definida su financiación.
La estructuración y viabilización de los proyectos de inversión aquí mencionados quedará a cargo de la entidad o de las entidades que determine el Gobierno nacional.