Micelio

Artículo 5

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos tendrán un Gerente con uno o varios suplentes, elegidos por la Junta Directiva, para un período de dos (2) años, sin perjuicio de su libre remoción en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones vigentes del Código de Comercio.

El Gerente será el representante legal del Fondo y tendrá a su cargo la dirección y administración de los negocios nacionales.

Parágrafo

El Gerente o su suplente de los Fondos Ganaderos no podrán reelegirse por más de tres (3) períodos consecutivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1994