o. DEL LLAMAMIENTO PÚBLICO. Para conformar el registro de que trata el artículo anterior, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil convocará a los posibles aspirantes mediante llamamiento público que contenga
Descripción de los empleos según el área de servicios técnico-aeronáuticos a que pertenecen;
Requisitos para inscripción;
Lugar y fecha de entrega de formularios a los aspirantes;
Periodo y lugar en que se recibirán las solicitudes;
Las demás informaciones que señalen los reglamentos.