Art. 3. ° Queda reformado el parágrafo único del artículo 3. ° de la lei de 26 de abril de 1864, sobre amortización de billetes de Tesorería; el parágrafo único del artículo 19 de la lei de 3 de junio de 1868, orgánica del Crédito nacional, i los artículos 9, 10 i 12 del decreto lejislativo de 5 de junio de 1871, "sobre presentación i exámen de varios documentos."
Ley 20 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Julio E. Pérez
Ley 20 de 1873 · Reformatoria de varias disposiciones relativas al Crédito público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.