Micelio

Artículo 73

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La constitución de los fondos de reserva y de solidaridad es obligatoria a toda sociedad cooperativa, y deberá atenderse a su formación y mantenimiento, así:

Las cooperativas de consumo de crédito y previsión y de servicios especiales aplicarán forzosamente una parte no inferior del diez por ciento de los beneficios líquidos a la constitución y acrecentamiento sucesivo de un fondo ilimitado de reserva.

Las cooperativas de compras y ventas , de producción, de construcción y trabajo, de profesionales artesanos v obreros, destinarán el diez por ciento, por lo menos, de las utilidades, a la constitución del fondo de reserva, hasta que éste sea igual a la suma de los capitales individuales que con carácter forzoso hayan aportado a la sociedad los asociados.

Las cooperativas de habitaciones aplicarán el diez por ciento de sus beneficios al fondo de reserva, hasta que éste alcance el veinte por ciento del capital social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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