La constitución de los fondos de reserva y de solidaridad es obligatoria a toda sociedad cooperativa, y deberá atenderse a su formación y mantenimiento, así:
Las cooperativas de consumo de crédito y previsión y de servicios especiales aplicarán forzosamente una parte no inferior del diez por ciento de los beneficios líquidos a la constitución y acrecentamiento sucesivo de un fondo ilimitado de reserva.
Las cooperativas de compras y ventas , de producción, de construcción y trabajo, de profesionales artesanos v obreros, destinarán el diez por ciento, por lo menos, de las utilidades, a la constitución del fondo de reserva, hasta que éste sea igual a la suma de los capitales individuales que con carácter forzoso hayan aportado a la sociedad los asociados.
Las cooperativas de habitaciones aplicarán el diez por ciento de sus beneficios al fondo de reserva, hasta que éste alcance el veinte por ciento del capital social.