Micelio

Artículo 21

Dirección De Finanzas

Decreto 3123 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Finanzas . Son funciones de la Dirección de Finanzas, las siguientes

1.

Dictar para el Sector Defensa la política y estrategias presupuestales, contables, de tesorería y en general en materia financiera y velar por el cumplimiento de las mismas en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

2.

Consolidar los estados financieros y cuentas fiscales que elaboran las Unidades Ejecutoras, del Ministerio de Defensa Nacional.

3.

Asesorar y capacitar a todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto.

4.

Difundir las normas relacionadas en materia financiera, contable y fiscal, así como establecer procedimientos financieros para proteger los fondos y bienes del Estado, a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

5.

Elaborar los informes consolidados de orden financiero de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

6.

Consolidar en materia presupuestal el cierre de vigencia fiscal de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, reportando a los Entes Externos pertinentes la ejecución acumulada y constitución del rezago presupuestal.

7.

Aprobar desde el punto de vista presupuestal, a los documentos producidos por las Unidades Ejecutoras en las diferentes etapas del proceso de contratación centralizada, así como de los procesos financiados con recursos de Crédito Externo.

8.

Controlar presupuestalmente los Programas de Ventas Militares del Extranjero.

9.

Coordinar y desarrollar el seguimiento y análisis a los estados contables del Ministerio de Defensa Nacional.

10.

Coordinar, dirigir y controlar el proceso de saneamiento contable en el Ministerio de Defensa Nacional.

11.

Coordinar el desarrollo del proceso requerido para las donaciones con destino al Ministerio de Defensa Nacional y ejercer el control contable que corresponda.

12.

Ejercer el control contable de los recursos provenientes de programas de ayuda nacional o internacional.

13.

Administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de cada una de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente.

14.

Controlar el recaudo de la Cuota de Compensación Militar y la ejecución de los recursos del Fondo de Defensa Nacional.

15.

Coordinar el proceso de depuración en materia de Reintegros e Ingresos a la Nación a nivel de Unidad Ejecutora con la Dirección General del Tesoro Nacional.

16.

Ejercer la representación del Organo Ejecutor ante la organización del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

17.

Dirigir y coordinar las acciones tendientes a la conexión de las Unidades fuera de línea, de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, al Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación e igualmente, garantizar un eficaz y eficiente soporte funcional y técnico del Sistema SIIF en el Ministerio de Defensa Nacional.

18.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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