Exención de gravamen a los movimientos financieros -GMF. Están exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF las operaciones o transacciones que efectúen la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva.
Para efectos de la aplicación de la exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF, las cuentas bancarias que se aperturen para el manejo de los recursos deberán marcarse como exentas por el término de vigencia del beneficio. Para tal efecto, el beneficiario de esta exención deberá adjuntar la certificación de que trata el artículo 1.8.4.1.2. del presente Decreto.
Cuando las operaciones enunciadas en el presente artículo, hayan sido sometidas a retención indebida por concepto del gravamen a los movimientos financieros -GMF, los valores retenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.6.1.25.3. del presente Decreto y acreditando la calidad de beneficiario de la exención de conformidad con el artículo 1.8.4.1.2. de este Decreto.
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