Micelio

Artículo 2

Decreto 1643 de 1981 · Por medio del cual se establecen las notas adicionales 1 y 2 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Se establece como nota adicional en el Arancel de Aduanas la siguiente: Las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos destinados a evitar la contaminación del medio ambiente, tendrán una ta rifa arancelaria del 1% ad valorem siempre que previamente a su importación y en cada caso, el Consejo Nacional de Política Aduanera así lo determine. El Consejo Nacional de Política Aduanera expedirá con destino a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas dos (2) copias de la resolución aprobatoria de la tarifa única. La Aduana aceptará en los manifiestos y documentos anexos las posiciones arancelaria , declaradas en los registros o licencias de importación para las máquinas y elementos aprobados por el Consejo Nacional de Política Aduanera siempre que c orrespondan a los enumerados en la correspondiente resolución. En el caso de que los bienes no correspondan a los declarados, la Aduana tomará las determinaciones que las disposiciones legales establecen al respecto. Para solicitar la tarifa ú nica del 1% a que hace referencia la presente nota, la persona o entidad interesada deberá presentar una resolución expedida por el Ministerio de Salud, en la cual conste que el equipo a importar es necesario, y que hace parte de un proyecto destinado a la protección del ambiente. Para conceder esta tarifa, el Consejo tendrá en cuenta, entre otros los siguientes criterios

a)

Existencia o no de producción nacional;

b)

Compromisos del Grupo Andino y de otros, procesos de integración,

c)

Grado de tecnología. La tarifa se aplicará a los equipos que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 31 de diciembre de 1982, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.

Parágrafo

Las adiciones se acogerán a la tarifa única vigente en el momento de solicitarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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