Articulo 45 . Las inspecciones fluviales dependientes de las intendencias fluviales tendrán dentro de su jurisdicción y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el respectivo Intendente Fluvial las siguientes funciones: 45.1 Velar por el cumplimiento de las normas sobre transporte y tráfico fluvial y rendir los informes respectivos. 45.2 Practicar el reconocimiento e inspección de las embarcaciones para efectos de la expedición de patentes y licencias correspondientes. 45.3 Emitir concepto sobre las averías, colisiones y hundimientos de las embarcaciones fluviales. 45.4 Llevar el control de las embarcaciones fluviales y del personal de tripulación de las mismas. 45.5 Efectuar visitas a los astilleros para velar por el cumplimiento de las normas de clasificación, construcción y reparación de las embarcaciones fluviales, así como el de las normas de seguridad. 45.6 Controlar el funcionamiento de los puertos fluviales y los servicios que ellos prestan. Capítulo VIII. De la Dirección de Inmubles Nacionales.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 45
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.