°. Modifíquese el artículo 2.2.3.3.1.9 de la Sección 1 - Capítulo 3 del Título III - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.3.3.1.9. Expansión del servicio mediante proyectos remunerados con el cargo de distribución. Para la remuneración de los proyectos para ampliación de cobertura con el cargo de distribución se tendrá en cuenta lo siguiente
El MME establecerá el máximo incremento tarifario para cada OR por efecto de la remuneración de los proyectos para ampliación de cobertura y los criterios de priorización que deberá aplicar la CREG para incluirlos en el respectivo cargo de distribución.
Los OR deberán presentar, en la solicitud de cargos que remuneran la actividad de distribución y anualmente en las fechas que determine la CREG, proyectos para ampliación de cobertura en las zonas interconectables en su área de influencia.
La CREG deberá, en ejercicio de sus funciones: 3.1. Establecer las fechas y los requisitos que los OR deberán tener en cuenta para la presentación de los planes y/o proyectos para ampliación de cobertura de energía eléctrica. 3.2. Establecer el valor de cada proyecto para ampliación de cobertura, según la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica. 3.3. Incluir en la remuneración del OR respectivo el costo de los proyectos para ampliación de cobertura, teniendo en cuenta el máximo incremento tarifario y los criterios de priorización establecidos por el MME, de que trata el numeral 1 del presente artículo. 3.4. Establecer las obligaciones del OR frente a los proyectos para ampliación de cobertura que sean incluidos en su remuneración, tales como el reporte de información frente a la ejecución de los mismos y las consecuencias de no hacerlo.
Los proyectos no incluidos en la remuneración de la actividad de distribución de los OR serán enviados por la CREG al MME, los cuales podrán ser financiados mediante recursos del FAER, según los criterios definidos por el MME, así como por otras fuentes de financiación.
Los trámites para llevar a cabo lo establecido en el presente artículo deberán ser incluidos en la metodología tarifaria para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica”.