Micelio

Artículo 2.2.4.4

Fuentes De Financiación

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUENTES DE FINANCIACIÓN. El "Fondo Bucaramanga 400 años", adscrito al Minísterio de Cultura, se integrará con los siguientes recursos

1.

Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2.

Recursos que se le asignen del Presupuesto de la Gobernación de Santander y de la Alcaldía de Bucaramanga.

3.

Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada.

4.

Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración de los 400 años de la fundación de la ciudad de Bucaramanga a través de los convenios interadministrativos suscritos con el Ministerio de Cultura.

5.

Aportes de Cooperación Internacional.

6.

Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.

7.

Ingresos obtenidos por la estampilla conmemorativa de los 400 años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, autorizada mediante el Artículo 6 de la Ley 2062 de 2020.

Parágrafo 1

El Ministerio de Cultura, como entidad administradora del "Fondo Bucaramanga 400 años", podrá constituir un patrimonio autónomo para el manejo y administración de los recursos.

Parágrafo 2

Los recursos establecidos en el presente artículo estarán supeditados a las disponibilidades de recursos y prioridades del Gobierno Nacional, tal y como lo indica el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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