Micelio

Artículo 1

Objeto

Decreto 585 de 2026 · por el cual se adopta el “Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto. Adicionar el Capítulo 9 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 “Decreto número Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República”, el cual quedará así:

“CAPÍTULO

9 Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Disposiciones generales del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.1.1. Objeto. Adoptar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036 como instrumento de articulación, implementación, seguimiento y evaluación de la acción estatal en materia de derechos humanos, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, formulado de manera participativa y conjunta entre entidades del Estado, sociedad civil, organizaciones sociales y plataformas de derechos humanos, y desarrollado en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2.1.7.9.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo serán de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias. Las entidades territoriales y los demás órganos del Estado participarán en la implementación, seguimiento y articulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, autonomía territorial y colaboración armónica, en los términos de la Constitución y la ley.

Artículo 2.1.7.9.1.3. Objetivo general. El objetivo general del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos es garantizar la promoción, protección y goce efectivo de los derechos humanos.

Artículo 2.1.7.9.1.4. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos los siguientes:

1.

Reducir la inequidad individual y colectiva a través de la garantía progresiva de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) con enfoque diferencial.

2.

Garantizar el acceso equitativo a la tierra y al territorio, y el derecho a un ambiente sano, mediante acciones que fortalezcan el ordenamiento territorial alrededor del agua, la protección de la biodiversidad y la superación de la crisis climática y ambiental, con la participación de las comunidades.

3.

Garantizar el ejercicio del derecho a la participación deliberativa e incidente de las ciudadanas y ciudadanos en las decisiones que afectan el goce de sus derechos, mediante la adopción de los ajustes institucionales y los recursos presupuestales necesarios para superar las brechas que limitan o impiden la participación de las personas, comunidades y poblaciones históricamente excluidas, y generar un ambiente seguro, libre de estigmas y prejuicios.

4.

Incrementar el reconocimiento de la diversidad cultural y promover el acceso, uso y producción de tecnologías de la información y la comunicación.

5.

Promover una cultura de paz y resolución pacífica de las conflictividades, mediante la implementación integral de los acuerdos de paz, el fortalecimiento de la política pública de reconciliación, convivencia y memoria histórica.

6.

Impulsar estrategias para una respuesta efectiva en materia de administración de justicia, lucha contra la impunidad y la corrupción.

Parágrafo

Los objetivos específicos enunciados en el presente artículo corresponden a los seis (6) componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos desarrollados en el Capítulo 4 del presente Título y se materializan a través de las acciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

Enfoques del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.1. Enfoques. La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se regirá por el enfoque basado en derechos humanos, los enfoques diferenciales de curso de vida, niñez y adolescencia, género, de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, étnico, campesino, de discapacidad y víctimas del conflicto armado, así como por el enfoque territorial rural, el enfoque de seguridad humana y el enfoque interseccional.

Su incorporación y operacionalización se realizará de conformidad con los criterios técnicos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto, con observancia de las definiciones y obligaciones establecidas en los artículos subsiguientes.

Subsección 1

Enfoque Basado en Derechos Humanos en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.1.1. Enfoque Basado en Derechos Humanos. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el Enfoque Basado en Derechos Humanos, el cual orienta la ejecución, seguimiento y evaluación de sus acciones conforme a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano. En consecuencia, deberán:

1.

Reconocer a las personas como titulares de derechos y al Estado como sujeto obligado a respetar, proteger y garantizar su goce efectivo.

2.

Aplicar los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, progresividad y no regresividad en todas las políticas, planes y programas.

3.

Adoptar medidas diferenciadas para superar desigualdades estructurales, en especial para los grupos poblacionales históricamente excluidos o en situación de vulnerabilidad.

4.

Garantizar la participación incidente, el acceso a la información y la rendición de cuentas, incorporando indicadores que permitan medir avances en el cumplimiento de los derechos y el cierre de brechas.

Parágrafo

El Enfoque Basado en Derechos Humanos será transversal y orientará la aplicación de los demás enfoques previstos en el presente Título.

Subsección 2

Enfoques Diferenciales en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.2.1. Enfoque de curso de vida. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de curso de vida para reconocer las trayectorias vitales de las personas y garantizar que las políticas y acciones respondan a las necesidades, vulnerabilidades y potencialidades de cada etapa del desarrollo humano.

En consecuencia, deberán:

1.

Reconocer que el desarrollo humano es un proceso continuo, multidimensional y acumulativo, en el cual las experiencias, condiciones y transiciones de una etapa inciden en las etapas posteriores.

2.

Diseñar e implementar acciones diferenciadas que consideren las particularidades de cada momento del curso de vida, tales como las infancias, la adolescencia, la juventud y la vejez, superando la división por grupos etarios homogéneos.

3.

Analizar el impacto a corto, mediano y largo plazo de las decisiones y políticas, con el fin de promover condiciones que favorezcan el bienestar y el desarrollo de capacidades a lo largo de toda la vida.

4.

Integrar conocimientos de diversas disciplinas y sectores para comprender y abordar de manera integral las necesidades evolutivas de las personas en sus contextos sociales, culturales e históricos.

Artículo 2.1.7.9.2.2.2. Enfoque de niñez y adolescencia. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de niñez y adolescencia en todas sus actuaciones, atendiendo las necesidades, intereses superiores y derechos particulares de las personas menores de 18 años. En consecuencia, deberán:

1.

Aplicar el principio del interés superior en toda decisión, acto o medida que les concierna. Este principio, de carácter prevalente, constituye un derecho, una norma de procedimiento y un criterio de interpretación que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

2.

Promover los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, asegurando las condiciones necesarias para su desarrollo armónico, holístico e integral en un ambiente de dignidad, amor y comprensión.

3.

Garantizar el derecho a participar y ser escuchados en todos los asuntos que les afecten, tanto a nivel individual como colectivo. Para ello, se deberán ajustar y diseñar metodologías que favorezcan su participación incidente en la formulación, implementación y seguimiento de los planes, programas y políticas públicas, de acuerdo con su edad y en consonancia con la evolución de sus facultades.

4.

Asegurar la prevalencia de sus derechos, los cuales tienen carácter irrenunciable y son de orden público. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que les concierna, sus derechos prevalecerán sobre los derechos de los demás, en especial si existe conflicto con los derechos fundamentales de cualquier otra persona.

Artículo 2.1.7.9.2.2.3. Enfoque de género. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de género en todas sus actuaciones.

En consecuencia, deberán:

1.

Reconocer las desigualdades estructurales e históricas basadas en estereotipos de género y representaciones culturales que refuerzan la discriminación, la subordinación, la exclusión y la violencia contra las mujeres.

2.

Acoger medidas afirmativas adaptadas a las necesidades particulares de las mujeres, orientadas a eliminar las barreras estructurales y a garantizar su acceso equitativo al ejercicio pleno de derechos y oportunidades.

3.

Prevenir, atender y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, especialmente en contextos de conflicto armado y en los ámbitos público y privado, garantizando una vida libre de violencias.

4.

Promover y garantizar la participación efectiva, equitativa y significativa de las mujeres en sus diversidades, incorporando un enfoque interseccional que reconozca las múltiples condiciones y desigualdades que inciden en su ejercicio de derechos, en todos los ámbitos de la vida social, económica, educativa, comunitaria y política.

Artículo 2.1.7.9.2.2.4. Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidad de Género Diversas para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, personas trans, intersexuales, queer y otras identidades y orientaciones diversas. En consecuencia, deberán:

1.

Reconocer la discriminación y violencia estructural que han afectado a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y han generado barreras para el ejercicio de sus derechos.

2.

Implementar acciones específicas y afirmativas para asegurar su participación efectiva en la sociedad, el acceso equitativo a oportunidades y la garantía de no discriminación en todos los ámbitos.

3.

Desarrollar estrategias para la eliminación de estereotipos y prejuicios, transformación de cultura institucional y la promoción de espacios seguros y libres de violencia por prejuicio.

4.

Impulsar los ajustes normativos, así como adoptar las medidas administrativas y de política pública necesarias para permitir la inclusión plena de esta población en los ámbitos de educación, salud, empleo y participación política.

Artículo 2.1.7.9.2.2.5. Enfoque étnico. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque étnico para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom. En consecuencia, deberán:

1.

Reconocer la diversidad cultural, histórica y territorial de los pueblos y comunidades étnicas, así como sus formas de organización, gobernanza, autonomía y cosmovisión propias.

2.

Diseñar e implementar acciones y medidas normativas diferenciadas cultural y territorialmente que respondan a las realidades, necesidades y particularidades de cada pueblo y comunidad, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos individuales y colectivos.

3.

Garantizar el derecho fundamental a la participación efectiva y a la consulta previa, libre e informada, antes de adoptar cualquier medida administrativa o legislativa susceptible de afectarles directamente, garantizando escenarios de diálogo intercultural, el acceso a información clara y pertinente, y el respeto por sus tiempos, formas de deliberación colectiva y dinámicas organizativas propias.

4.

Proteger la integridad de sus formas de vida, su cultura y sus territorios, garantizando que las decisiones estatales respeten sus derechos individuales y colectivos y no generen afectaciones a su autonomía.

Artículo 2.1.7.9.2.2.6. Enfoque campesino. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque campesino en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán:

1.

Reconocer al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.

2.

Reconocer y garantizar la protección de la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como sus derechos individuales y colectivos.

3.

Visibilizar y valorar las actividades de cuidado no remuneradas practicadas en la ruralidad, que son fundamentales para el sostenimiento de la vida y las actividades productivas. En particular, se protegerá y reconocerá el trabajo de las mujeres rurales y campesinas.

4.

Impulsar la agricultura campesina, familiar y comunitaria como un sistema de producción gestionado por las comunidades que conviven en los territorios rurales.

Artículo 2.1.7.9.2.2.7. Enfoque de discapacidad. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de discapacidad en todas sus actuaciones con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. En consecuencia, deberán:

1.

Reconocer que la discriminación por motivos de discapacidad comprende cualquier distinción, exclusión o restricción que impida el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, así como la denegación de ajustes razonables.

2.

Garantizar la participación activa y efectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas que les afecten.

3.

Adoptar medidas para prevenir prácticas discriminatorias y promover la accesibilidad universal en los entornos físicos, comunicacionales, tecnológicos y sociales.

4.

Impulsar la investigación, el desarrollo y la implementación de bienes, servicios y tecnologías accesibles, incluyendo diversos formatos y modos de comunicación como la lengua de señas, el Braille, los dispositivos multimedia, el lenguaje sencillo y otros formatos aumentativos o alternativos.

Subsección 3

Enfoque de Víctimas del Conflicto Armado en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.3.1. Enfoque de víctimas del conflicto armado. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de víctimas del conflicto armado para garantizar sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. En consecuencia, deberán:

1.

Reconocer la condición de víctima conforme a la definición amplia de la Ley 1448 de 2011, que incluye afectaciones individuales y colectivas derivadas de violaciones graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, sin supeditarla a la identificación o sanción de los responsables.

2.

Adoptar medidas de atención, asistencia y reparación integral ajustadas a la vulnerabilidad acentuada de las víctimas y a los impactos diferenciados del conflicto, con especial protección para grupos en mayor riesgo como mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, campesinado, liderazgos sociales, grupos étnicos y víctimas en el exterior.

3.

Garantizar el acceso efectivo a las distintas formas de reparación integral, tanto individuales como colectivas, y articular estas medidas con los esfuerzos estatales de paz y reconciliación.

4.

Fortalecer los espacios institucionales de representación e interlocución con el Estado, asegurando el acceso a la información y el diseño de espacios adecuados que les permitan incidir en la construcción, ejecución y control de las políticas públicas que los benefician.

Subsección 4

Enfoque Territorial Rural en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.4.1. Enfoque territorial rural. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque territorial rural en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán:

1.

Adoptar una planificación integral y participativa que responda a las particularidades socioeconómicas, ecológicas, culturales e institucionales de cada territorio rural, reconociendo la diversidad y heterogeneidad de las regiones.

2.

Reconocer y fortalecer el rol de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca como actoras clave del desarrollo territorial, garantizar su participación efectiva, su empoderamiento económico y político, y su acceso a recursos productivos y financieros, con el fin de cerrar las brechas de desigualdad existentes.

3.

Promover la competitividad y el desarrollo sostenible del medio rural, mediante el fortalecimiento de capacidades humanas y sociales, la mejora de la productividad sostenible, la gestión responsable de los recursos naturales, la creación de valor agregado y el acceso a mercados en condiciones justas.

4.

Impulsar estrategias que reconozcan la multifuncionalidad del territorio rural, favoreciendo la diversificación de actividades económicas y sociales, la preservación de la cultura y de los medios de vida campesinos, y la integración equilibrada entre el campo y la ciudad.

Subsección 5

Enfoque de Seguridad Humana en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.5.1. Enfoque de seguridad humana. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de seguridad humana en todas sus actuaciones.

En consecuencia, deberán:

1.

Implementar políticas integrales de carácter social, medioambiental, económico y cultural que, en su conjunto, brinden al ser humano las condiciones fundamentales para la supervivencia, los medios de vida y la dignidad.

2.

Adoptar un enfoque orientado a la prevención que permita crear condiciones para disminuir la vulnerabilidad, superando la aproximación que se limita a reaccionar frente a posibles riesgos o amenazas.

3.

Promover la interrelación entre la paz, el desarrollo y los derechos humanos, reconociendo que la protección de las personas se logra mediante la garantía de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

4.

Diseñar e implementar respuestas centradas en las personas y las comunidades, adaptadas a cada contexto, que refuercen la protección de todas las personas, en especial de las víctimas de la violencia.

Subsección 6

Enfoque Interseccional en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.2.6.1. Enfoque interseccional. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque interseccional. En consecuencia, deberán:

1.

Reconocer, desde un enfoque interseccional, que múltiples factores de identidad y condiciones estructurales -como el género, la pertenencia étnico-racial, la clase social, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la discapacidad, el ciclo de vida, la territorialidad y la condición socioeconómica- pueden concurrir y entrecruzarse en una misma persona o colectivo, generando formas diferenciadas, acumulativas y agravadas de discriminación, desigualdad y exclusión.

2.

Evaluar las barreras y desventajas que surgen de la confluencia de distintas condiciones, evitando análisis que aborden estos factores de manera aislada.

3.

Diseñar e implementar políticas, planes y programas que respondan de manera integral y diferenciada a las necesidades de las personas, considerando las múltiples dimensiones de la exclusión que enfrentan.

4.

Adoptar medidas para visibilizar y abordar las formas específicas de discriminación que resultan de la intersección de diferentes factores y que a menudo permanecen ocultas.

Modelo de Intervención del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.3.1. Modelo de Intervención. La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se desarrollará conforme a un modelo de intervención que constituye su base operativa y orienta las actuaciones institucionales para el cumplimiento de sus objetivos y acciones. El modelo se estructura en tres componentes:

1.

Niveles de acción diferenciados, que combinan acciones de carácter universal con acciones focalizadas territorial y poblacionalmente para promover la igualdad real y efectiva.

2.

Articulación interinstitucional, para coordinar la acción gubernamental y asegurar una intervención integral, oportuna y concurrente frente a problemáticas estructurales.

3.

Participación de la sociedad civil, como actor fundamental en la implementación, ejecución, seguimiento y exigibilidad de los derechos humanos.

Subsección 1

Niveles de Acción en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.3.1.1. Niveles de acción diferenciados. La intervención del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se desarrollará a través de los siguientes niveles:

1.

Acciones de carácter universal: dirigidas a la totalidad de la población, en concordancia con el principio de universalidad de los derechos humanos.

2.

Acciones focalizadas: dirigidas a territorios y poblaciones específicas para implementar acciones afirmativas que busquen superar condiciones de inequidad, discriminación histórica o exposición a la violencia, en desarrollo del mandato constitucional de promover la igualdad real y efectiva.

El enunciado de cada acción contenida en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos definirá su nivel de intervención.

Subsección 2

Articulación Interinstitucional en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.3.2.1. Articulación interinstitucional. En ejercicio de sus funciones de coordinación y con fundamento en lo previsto en los artículos 2.1.7.1.6. y el numeral 8 del artículo 2.1.7.4.4. del presente Decreto, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario orientará la articulación de los Subsistemas del Sistema Nacional de Derechos Humanos para la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, con el fin de adecuar su funcionamiento a los ejes de este instrumento. En este marco, las entidades competentes deberán:

1.

Acordar los niveles de coordinación y complementariedad necesarios.

2.

Adoptar las decisiones correspondientes para la intervención focalizada y universal.

3.

Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

Parágrafo 1

Las decisiones de intervención focalizada a que se refiere el numeral 2 del presente artículo se tomarán siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 2.1.7.9.5.3. del presente Decreto.

Parágrafo 2

Las decisiones relacionadas con el seguimiento a la ejecución del Plan, mencionadas en el numeral 3 del presente artículo, serán adoptadas conforme al mecanismo de monitoreo y evaluación previsto en la Sección 6 del presente Capítulo.

Parágrafo 3

Las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, concurrirán en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, en aplicación de los principios de autonomía, coordinación, concurrencia, participación e inclusión, conforme con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Subsección 3

Participación de la Sociedad Civil en la Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.3.3.1. Participación de la sociedad civil. En la implementación y ejecución de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se garantizará la participación activa, efectiva y plural de la sociedad civil, reconociéndola como actor fundamental en la exigibilidad de los derechos humanos y en la realización de los objetivos y acciones establecidos en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

En desarrollo de lo anterior, las entidades responsables de la ejecución de las acciones deberán:

1.

Disponer de información suficiente, oportuna y accesible que permita a la sociedad civil una participación informada y significativa en la implementación de las acciones previstas.

2.

Llevar a cabo los ejercicios de diálogo de manera amplia y deliberativa, para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones, propuestas y críticas de la sociedad civil.

3.

Promover, según las condiciones y requerimientos técnicos, la participación de la sociedad civil en la ejecución de las acciones, a través de los mecanismos de contratación vigentes, tales como los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y los convenios solidarios con los organismos de acción comunal.

Parágrafo

La participación de la sociedad civil en las diferentes fases de la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos será canalizada principalmente a través de las organizaciones que integran el Comité Técnico Operativo, del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1., sin perjuicio de otros espacios de participación que se dispongan para fines específicos.

Componentes y Ejes Estratégicos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.4.1. Componentes. El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se estructura en seis (6) componentes, cada uno de los cuales se desarrolla mediante ejes estratégicos que, a su vez, se desagregan en acciones específicas orientadas a garantizar el cumplimiento de su objetivo general.

Parágrafo

El desarrollo de los ejes estratégicos y de las acciones correspondientes, así como la identificación de las entidades responsables de su implementación, se detalla en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

Subsección 1

Ejes del Componente 1 del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.4.1.1. Componente 1: Superación de la pobreza, la inequidad y la discriminación. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

1.

Implementar políticas públicas, articuladas, integrales y sostenibles con un enfoque de redistribución de los recursos que garantice la progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y el acceso a la información en perspectiva diferencial.

2.

Avanzar en la erradicación del hambre, garantizando progresivamente el derecho a la alimentación y a la nutrición adecuada (soberanía, seguridad y autonomías alimentarias).

3.

Implementar un sistema de cuidado equitativo y sostenible para la garantía progresiva del derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, así como los derechos de las personas cuidadoras.

4.

Fortalecer las capacidades territoriales (urbano y rural) para la garantía de los derechos de manera progresiva y sostenible.

5.

Disminuir los niveles de todas las formas de discriminación presentes en la sociedad.

6.

Implementar el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) en las políticas públicas sociales, culturales y económicas.

Subsección 2

Ejes del Componente 2 del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.4.2.1. Componente 2: Tierra y territorio, Crisis climática y ambiental. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

1.

Implementar acciones que garanticen el acceso a la tierra y al territorio de las personas y comunidades históricamente excluidas, armonizando los derechos de las comunidades campesinas con los derechos de los pueblos étnicos.

2.

Fortalecer la protección de los recursos hídricos para garantizar la disponibilidad presente y futura del agua apta para el consumo humano para las poblaciones históricamente discriminadas y adecuar infraestructuras para el acceso equitativo al saneamiento básico.

3.

Fortalecer la articulación institucional para la implementación de las políticas existentes para la garantía de la protección de la biodiversidad y el goce efectivo del derecho a un ambiente sano.

4.

Impulsar la adecuación de las políticas públicas para la gestión del riesgo de desastres, articulando los procesos de Conocimiento, Reducción y Manejo, asegurando la eficacia en su ejecución.

5.

Fortalecer los mecanismos de gobernanza y ordenamiento territorial, que permitan la articulación urbana y rural, y los usos históricos del territorio nacional por las poblaciones étnicas y campesinas.

6.

Promover alternativas de desarrollo económico y social ambientalmente sostenibles para solucionar el problema de las economías ilegales.

7.

Promover políticas públicas que garanticen el acceso progresivo a la energía eléctrica de las poblaciones históricamente excluidas, mediante acciones que estimulen la utilización de fuentes de energía basadas en recursos renovables.

Subsección 3

Ejes del Componente 3 del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.4.3.1. Componente 3: Respeto a la vida, las libertades y la participación democrática. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

1.

Fortalecer los mecanismos de inclusión para la participación y la representación equitativa y efectiva de personas, grupos minoritarios, movimientos y organizaciones sociales en procesos políticos y electorales atendiendo enfoques diferenciales e interseccionales.

2.

Implementar el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) diferencial e interseccional en las políticas públicas, especialmente en las relacionadas con la defensa y exigibilidad de los derechos humanos y la participación ciudadana.

3.

Fortalecer la implementación articulada, pertinente y eficaz de programas y proyectos educativos y culturales en el marco de la Política pública de educación en derechos humanos y cultura de paz, que contribuyan a la superación de todas las formas de violencia y discriminación, la tramitación no violenta de los conflictos y la prevención de las violaciones de los derechos humanos.

4.

Impulsar la adecuación normativa y de dispositivos institucionales que regulan la movilización, la protesta social y el derecho a defender los derechos humanos, para la superación de la violencia física y simbólica y la garantía de la participación ciudadana.

5.

Fortalecer la implementación de las políticas públicas para la prevención, la protección y la garantía de los derechos a la vida, la libertad, la participación y la no discriminación.

6.

Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas, mediante un enfoque basado en derechos humanos y cultura de paz, que promueva la superación de todas las formas de violencia y elimine las barreras de acceso a la garantía plena de sus derechos.

Subsección 4

Ejes del Componente 4 del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.4.4.1. Componente 4: Culturas y tecnologías para la vida y el goce de derechos. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

1.

Avanzar en el goce efectivo de los derechos culturales en todo el territorio nacional.

2.

Promover una cultura de paz, de derechos humanos y de reconocimiento a la diversidad cultural mediante programas, planes y proyectos educativos para las actuales y las nuevas generaciones.

3.

Reducir la brecha tecnológica mediante el acceso equitativo a las tecnologías, el equipamiento, la alfabetización digital y la conectividad.

4.

Promover el respeto y protección del derecho a la privacidad en los entornos digitales.

Subsección 5

Ejes del Componente 5 del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.4.5.1. Componente 5: Construcción de paz, transformación de conflictos y reconciliación. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

1.

Promover el respeto a los derechos humanos, al Derecho Internacional Humanitario y a los acuerdos humanitarios para garantizar la vida.

2.

Impulsar la implementación integral del Acuerdo Final de Paz.

3.

Promover el diálogo y la negociación permanentes para la superación de los conflictos armados, garantizando el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en dichos procesos.

4.

Garantizar la participación amplia de la ciudadanía en actuales y futuros procesos de diálogos de paz y el control social para la transformación de los conflictos.

5.

Promover los derechos a la verdad, a la memoria histórica, a la reparación integral (individual y colectiva), las garantías de no repetición y la reconciliación.

6.

Fortalecer la institucionalidad en perspectiva de garantías para la paz y el respeto de los derechos humanos.

Subsección 6

Ejes del Componente 6 del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.4.6.1. Componente 6: Fortalecimiento de la justicia y lucha contra la impunidad y la corrupción. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

1.

Garantizar el acceso a la justicia y a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas.

2.

Implementar mecanismos de prevención, detección, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas nacionales o transnacionales.

3.

Fortalecer los sistemas de prevención, detección y sanción de actos de corrupción en el sector público y privado.

4.

Promover las garantías judiciales y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y su reinserción social y económica.

5.

Promover los derechos de adolescentes y jóvenes en riesgo de vinculación al delito y vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

6.

Promover mecanismos de evaluación, seguimiento y control del sistema judicial, y de los sistemas de responsabilidad disciplinaria y fiscal.

Implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.5.1. Articulación con políticas sectoriales. Las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias, asegurarán la articulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con sus respectivas políticas, planes, programas y proyectos sectoriales. Dichas políticas constituirán un instrumento principal para la implementación de los ejes estratégicos y acciones contenidas en el presente Decreto número y su Anexo Técnico.

Artículo 2.1.7.9.5.2. Instrumentos de Implementación. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco de sus competencias, liderará y coordinará con las entidades responsables del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y con la participación de la sociedad civil representada en el Comité Técnico Operativo, del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1., la elaboración de los siguientes instrumentos:

a)

La matriz de indicadores que permita realizar el seguimiento y la evaluación.

b)

Las metas a corto, mediano y largo plazo.

c)

El cronograma de implementación.

d)

El plan presupuestal para la implementación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.7.9.9.3., relativo a la financiación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

Parágrafo

Los instrumentos descritos en los literales a, b y c serán construidos y aprobados en sesión de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El plan presupuestal, descrito en el literal d, deberá construirse y aprobarse en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del mismo momento. Dicha aprobación constará en el acta de la respectiva sesión, la cual, una vez suscrita, hará que los compromisos sean vinculantes para todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que hagan parte de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 2.1.7.9.5.3. Implementación de acciones territorial y/o poblacionalmente focalizadas. La implementación de acciones con focalización territorial y/o poblacional seguirá el siguiente procedimiento:

1.

Focalización. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario definirá los territorios y/o poblaciones objeto de intervención, con base en el diagnóstico de brechas en el acceso a los derechos.

2.

Diagnóstico local. Las entidades nacionales y territoriales competentes realizarán de forma articulada un diagnóstico para establecer las necesidades específicas del territorio y/o población focalizada.

3.

Definición de acciones. Se definirán las acciones a implementar con la participación de las entidades territoriales correspondientes.

4.

Asignación de recursos. La asignación de recursos presupuestales para las acciones con focalización territorial y/o poblacional se realizará de conformidad con las fuentes y principios establecidos en el artículo 2.1.7.9.9.3. del presente Decreto. La metodología para dicha asignación se basará en la priorización de las brechas de acceso a los derechos identificadas y no en convocatorias abiertas.

Parágrafo

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ejercerá el liderazgo técnico y la coordinación del procedimiento de focalización territorial y/o poblacional previsto en el presente artículo, en articulación con las entidades responsables de las acciones definidas en los diferentes componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, con las entidades territoriales correspondientes y con la participación del Comité Técnico Operativo, del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1.

Artículo 2.1.7.9.5.4. Plazo de implementación de las acciones focalizadas. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determinará, de manera concertada entre sus miembros, el plazo para la implementación de las acciones en las regiones y municipios focalizados inicialmente.

Dicho plazo se establecerá con base en el diagnóstico de brechas de acceso a los derechos y el cálculo del tiempo requerido para la disminución esperada de estas.

Parágrafo

Cumplido el plazo de ejecución en la primera focalización, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determinará las nuevas regiones y municipios que serán objeto de focalizaciones sucesivas y el plazo para su implementación, repitiendo este procedimiento durante la vigencia del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Subsección 1

Creación del Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.6.1.1. Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. Créase el Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación como un sistema único, de carácter técnico y político, encargado de recopilar, analizar y verificar la información que permita medir el avance en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y orientar la toma de decisiones.

Parágrafo

El Mecanismo operará anclado en la institucionalidad existente, sin crear nuevas instancias, y tendrá como eje principal de dirección política a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Subsección 2

Objeto del Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.6.2.1. Objeto del Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. El objeto del Mecanismo es:

1.

Articular la acción entre la Nación y el territorio en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

2.

Incorporar los diversos enfoques del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en su seguimiento.

3.

Asegurar la producción de información oportuna y de calidad para la toma de decisiones.

4.

Garantizar la participación efectiva de la sociedad civil y la rendición de cuentas en materia de derechos humanos.

Subsección 3

Componentes del Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.6.3.1. Componentes del Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. El Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación se estructura en los siguientes dos componentes complementarios y articulados:

1.

Componente político: Orientado a la articulación interinstitucional, la toma de decisiones estratégicas, la participación de la sociedad civil y la sostenibilidad del proceso de seguimiento.

2.

Componente tecnológico: Enfocado en la recolección, gestión, análisis y visualización de la información para proveer la evidencia necesaria para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.

Artículo 2.1.7.9.6.3.2. Componente Político. El seguimiento político del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se realizará en el marco de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como instancia central de dirección y toma de decisiones estratégicas del Mecanismo.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, coordinará el Mecanismo.

Parágrafo 2

El seguimiento y análisis técnico-político se fortalecerá en el marco del Comité Técnico Operativo del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deberá convocar al Comité Técnico Operativo a todas las sesiones en las que se aborden asuntos relacionados con el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

Artículo 2.1.7.9.6.3.3. Componente Tecnológico y Sistema de Información. El componente tecnológico del Mecanismo estará soportado en un sistema de información único y de uso obligatorio para el registro, cargue de evidencias, seguimiento y reporte de la información del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos por parte de todas las entidades responsables.

Parágrafo

El sistema deberá permitir, como mínimo, el registro de acciones, indicadores y avances; la vinculación entre las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y las recomendaciones internacionales; la generación de reportes y paneles de control; y la interoperabilidad con otros sistemas de información del Estado.

Subsección 4

Formalización del Comité Técnico Operativo del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.6.4.1. Formalización del Comité Técnico Operativo. Formalícese el Comité Técnico Operativo como la instancia y espacio técnico-político de seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, conformado por sociedad civil, organizaciones y plataformas sociales.

El Comité Técnico Operativo podrá ejercer las siguientes funciones principales:

1.

Hacer seguimiento técnico a las acciones y metas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, identificar rezagos o riesgos, y generar alertas y recomendaciones para su debido cumplimiento.

2.

Validar técnicamente, en conjunto con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los reportes e insumos provenientes del sistema de información antes de su presentación a la instancia de decisión.

3.

Servir de enlace técnico entre la sociedad civil, las organizaciones sociales y las entidades gubernamentales, y apoyar la coordinación entre la Nación y el Territorio.

4.

Participar en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las que se aborden asuntos relacionados con el seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

5.

Preparar y presentar las propuestas técnicas y los insumos que se requieran para sus deliberaciones.

Parágrafo

El Comité Técnico Operativo adoptará su propio reglamento. Dicho reglamento definirá, como mínimo, su composición detallada, quórum, los mecanismos para su funcionamiento, deliberación, toma de decisiones y la participación de sus integrantes, así como las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Subsección 5

Roles en el Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.6.5.1. Roles. En el marco del Mecanismo, las entidades responsables y sus roles principales son:

1.

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario: En su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, coordinará el Mecanismo, administrará el sistema de información y consolidará los informes de seguimiento.

2.

Ministerios y entidades del orden nacional responsables: Deberán registrar, validar y reportar periódicamente los avances, indicadores y evidencias en el sistema de información, garantizando su calidad y consistencia.

3.

Comité Técnico Operativo: Canalizará la participación de la sociedad civil, ejercerá la veeduría del Mecanismo, tendrá acceso para visualización del sistema de información y participará en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos donde se traten asuntos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

Subsección 6

Flujo de Información en el Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.6.6.1. Flujo Operativo de Información y Articulación Multinivel. El flujo de información para el seguimiento operará de manera articulada entre los niveles territorial y nacional, de la siguiente manera:

1.

Los Comités Municipales de Derechos Humanos recopilarán los avances locales y los reportarán al nivel departamental.

2.

Los Comités Departamentales de Derechos Humanos consolidarán la información municipal y la remitirán al Comité Técnico Operativo.

3.

El Comité Técnico Operativo validará la información remitida por los comités departamentales, la complementará con los reportes de la sociedad civil y preparará un insumo consolidado para ser presentado ante la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4.

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario consolidará y preparará los insumos técnicos y políticos a ser presentados para la toma de decisiones en la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.

La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tomará las decisiones políticas y estratégicas con base en los hallazgos e insumos presentados.

Estrategia de Comunicación y Apropiación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.7.1. Objeto de la Estrategia de Comunicación y Apropiación. La Estrategia tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales, territoriales y sociales para su adecuada implementación y seguimiento, así como promover la transparencia, la participación y el control ciudadano sobre el mismo.

Artículo 2.1.7.9.7.2. Nivel nacional de la Estrategia de Comunicación y Apropiación. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejecutará las siguientes acciones dirigidas a las entidades nacionales responsables de la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos:

1.

Capacitar técnicamente a los funcionarios responsables sobre el uso de la base de datos que se adopte, sus criterios de calidad, periodicidad y metodologías de reporte.

2.

Socializar las responsabilidades institucionales y la articulación de cada acción con los ejes y componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

3.

Orientar la incorporación de los enfoques diferenciales en la planeación y reporte de las acciones.

4.

Establecer espacios permanentes de acompañamiento técnico para las entidades.

5.

Expedir y socializar los lineamientos de comunicación interna que estandaricen la presentación, reporte y validación de la información.

Artículo 2.1.7.9.7.3. Nivel territorial de la estrategia. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en articulación con las entidades territoriales, adelantará acciones dirigidas a los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Derechos Humanos, las cuales deberán incluir, como mínimo:

1.

Procesos de sensibilización y formación sobre los objetivos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y su relación con el Sistema Nacional de Derechos Humanos.

2.

Orientaciones sobre los principios, objetivos y ejes estratégicos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; y su articulación con las políticas públicas de derechos humanos en los territorios.

3.

Acompañamiento técnico para la construcción de planes de trabajo territoriales que implementen las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

4.

Orientaciones para la efectiva incorporación de los enfoques diferenciales, poblacionales, interculturales y de accesibilidad en los procesos territoriales.

5.

Diseño e implementación de estrategias de comunicación local para promover la apropiación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en comunidades, organizaciones y actores institucionales.

Artículo 2.1.7.9.7.4. Nivel social de la estrategia. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en diálogo permanente con el Comité Técnico Operativo, implementará acciones dirigidas a la sociedad civil, las organizaciones sociales y plataformas de defensoras y defensores de derechos humanos, para lo cual deberá:

1.

Garantizar la socialización amplia del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y de su mecanismo de seguimiento, utilizando formatos y lenguajes accesibles y claros.

2.

Fomentar la formación en veeduría social y seguimiento ciudadano al Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos desde perspectivas territoriales y poblacionales.

3.

Promover espacios de diálogo con el Comité Técnico Operativo para fortalecer su rol de articulador de las observaciones de la sociedad civil.

4.

Producir y difundir materiales pedagógicos, comunicados y campañas informativas para la apropiación social del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

5.

Implementar estrategias de comunicación pública sobre los avances y resultados del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, en coordinación con el Comité Técnico Operativo.

Artículo 2.1.7.9.7.5. Eje transversal de comunicación estratégica. La estrategia tendrá un eje transversal de comunicación pública, cuya ejecución estará a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Este eje asegurará:

1.

La visibilidad permanente del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y sus avances ante la opinión pública.

2.

La promoción de la transparencia y el control ciudadano mediante la publicación periódica de información.

3.

La garantía de accesibilidad de la información a través de formatos abiertos, lenguaje claro, accesibilidad para personas con discapacidad y la aplicación de enfoques diferenciales.

Capítulo Étnico del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

Artículo 2.1.7.9.8.1. Estructura del Capítulo Étnico. El Capítulo Étnico hará parte integral del presente Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, una vez sea aprobado en las correspondientes instancias de concertación de los pueblos indígenas, Rrom o gitanos, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, mediante procesos de participación y concertación. Para garantizar su coherencia y articulación, adoptará la misma estructura del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en sus componentes y ejes temáticos.

Artículo 2.1.7.9.8.2. Formulación del Capítulo Étnico. Las acciones específicas que desarrollen los componentes y ejes del Capítulo Étnico se formularán e implementarán de manera conjunta con las instancias de concertación de los pueblos indígenas, Rrom o gitanos, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, mediante procesos de participación y concertación.

Parágrafo

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y las instancias representativas de los pueblos indígenas, gitanos, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros concertarán una ruta metodológica y un cronograma para la formulación y aprobación del Capítulo Étnico. Dicho proceso deberá concluir en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 2.1.7.9.8.3. Formalización del Capítulo Étnico. El Capítulo Étnico del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, una vez sea concertado, será presentado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. La Comisión ratificará la culminación del proceso de concertación y su correspondencia con los principios del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Dicha ratificación se hará constar en el acta de la respectiva sesión, la cual servirá como título suficiente para la incorporación del Capítulo Étnico al Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

Disposiciones Finales

Artículo 2.1.7.9.9.1. Temporalidad. La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se realizará en un periodo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En cada una de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto, se establecerá el tiempo o plazo específico para su ejecución.

Artículo 2.1.7.9.9.2. Revisión y actualización participativa. Toda propuesta de revisión o actualización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos deberá garantizar, como mínimo, lo siguiente:

1.

La participación activa del Comité Técnico Operativo como espacio de gobernanza técnica y estratégica que aseguran la coherencia interinstitucional y la inclusión de diversos actores sociales.

2.

Un enfoque participativo y protagónico de la sociedad civil, a través de encuentros regionales que aseguren una visión territorial y diferencial en la revisión del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

3.

La realización de grupos focales temáticos con personas expertas propuestas por la sociedad civil y las organizaciones sociales, con el fin de generar insumos técnicos especializados y realizar ajustes técnicos y operativos al documento.

4.

La realización de mesas técnicas interinstitucionales, orientadas a coordinar la acción entre entidades del Estado y garantizar la articulación de políticas públicas en materia de derechos humanos.

5.

La publicación del proyecto específico de modificación en el sitio web de la entidad líder, por un término no inferior a quince (15) días calendario, para que la ciudadanía y los grupos de interés presenten opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

6.

La consideración de todas las observaciones y propuestas recibidas durante el periodo de consulta.

7.

La elaboración de una respuesta motivada frente a las observaciones ciudadanas, la cual se incluirá en la memoria justificativa del acto administrativo que formalice la modificación.

Parágrafo 1

Los resultados del proceso participativo, incluyendo los grupos focales y las mesas técnicas, se mencionarán en los considerandos del acto normativo que adopte la modificación o actualización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la incorporación del Capítulo Étnico al Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la cual se regirá exclusivamente por el procedimiento especial establecido en la sección 8 del presente Decreto.

Artículo 2.1.7.9.9.3. Financiación. La implementación de las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se financiará con cargo a las apropiaciones presupuestales asignadas a las entidades del orden nacional competentes, de acuerdo con sus respectivos presupuestos.

Las entidades responsables de la ejecución del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos deberán gestionar y priorizar los recursos necesarios para dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados, a través de su inclusión en los respectivos planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.

En todo caso, la financiación y ejecución de las actividades señaladas en el presente Decreto número deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes para cada sector.

Parágrafo

Se podrán gestionar como fuente de financiación los recursos de cooperación nacional e internacional, de conformidad con la normativa aplicable.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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