Cuando falleciere un empleado al servicio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reconocerá un auxilio por concepto de gastos funerarios equivalente al cincuenta por ciento de su última asignación mensual, sin que en ningún caso dicho auxilio sea inferior a cinco mil pesos.
Artículo 16
Cuando Falleciere Un Empleado Al Servicio De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Se Reconocerá Un Auxilio Por Concepto De Gastos Funerarios Equivalente Al Cincuenta Por Ciento De Su Última Asignación Mensual, Sin Que En Ningún Caso Dicho Auxilio Sea Inferior A Cinco Mil Pesos
Decreto 603 de 1977 · Por el cual se fijan la escala de remuneración y el sistema de clasificación y nomenclatura correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.