Evaluación de la solicitud . Dentro de un término de diez (10) días, cantados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 50, la autoridad investigadora elaborará el informe final de la investigación sobre la base de la información aportada por las partes interesadas y la acopiada de oficio y lo presentará al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Dicho informe deberá considerar factores tales como
El volumen de las importaciones;
El efecto de tales importaciones en los precios del mercado de productos similares o directamente competidores en el territorio nacional;
El efecto de las importaciones en la rama de producción nacional fabricante de productos similares o directamente competidores. La enumeración precedente, no es taxativa, pudiendo incorporarse otros indicadores que a juicio de la autoridad investigadora contribuyan a la elaboración del informe.