Micelio

Artículo 33

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 33 . Negación de la renovación de la licencia . Transcurrido el termino contemplado en el artículo anterior, sin que se haya cumplido las recomendaciones, el ministerio de salud, mediante resolución motivada, negará la solicitud de renovación de la licencia sanitaria de funcionamiento y sólo podrá solicitarse una nueva licencia transcurridos treinta (30) días hábiles, a partir de la ejecutoria de la providencia que así lo determine, y durante dicho termino habrá cierre temporal de la fabrica no pudiéndose elaborar los productos respectivos, hasta cuando se otorgue la nueva licencia sanitaria de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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