Apruébase el Decreto número 13, de 27 del mes mayo último, que a la letra dice: "El Comisario Especial, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecutivo número 642 de 1912, y considerando: 1° Que la cabecera del Corregimiento de Solano Granario, queda en lugar muy apartado y donde no es necesaria la presencia del Corregidor, por haber abandonado las tribus coreguajes (piraguas) sus plantaciones y trasladándose a otro lugar; 2°.Que las nombradas tribus se hallan acampadas actualmente en sitio cercano al llamado de la Niña María: 3° Que en este lugar hay un número considerable de colonos blancos, pues que pasa de cuatrocientos; 4° Que por la distancia que media entre la Niña María y la capital del Municipio de Florencia, al cual pertenece, hace casi nula la administración de justicia, y 5° Que es necesario en el lugar nombrado de la Niña María la presencia de una autoridad y la creación de una escuela, decreta:
Decreto 886 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 886 de 1922 · Por el cual se aprueba otro dictado por el señor Comisario Especial del Caqueta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.