Micelio

Artículo 6

Decreto 210 de 1874 · En ejecución del artículo 3o de la lei 31 de 1874

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.º Son deberes del inspector, los siguientes: 1.° Dirijir e inspeccionar los trabajos de apertura de las trochas que mande hacer el injeniero en jefe de la comision esploradora, i hacer construir, en la dirección que indique éste, un camino de un metro de ancho,por el cual puedan transitar bestias cargadas; 2.º Mandar hacer de distancia en distancia los desmontes qué el injeniero en, jefe crea convenientes para establecer pobladores a la vera del camino, i contratar el establecimiento de ellos, mediante la concesión de auxilios pecuniarios o de otro jénero, que lijará con aprobación del Poder Ejecutivo ; 3.º Proveer a la comision esploradora de los víveres, peones, instrumentas i herramientas necesarios ; i hacer verificar oportunamente la traslación de ellos a los lugares donde se necesiten ; 4.º Prestar a la comision esploradora, cuando sea preciso, el auxilio de la fuerza armada que el Gobierno pondrá a su disposición; 5.º Custodiar bajo su responsabilidad los fondos que el Gobierno vaya depositando en su poder, i hacer con ellos los gastos que requiere el cumplimiento de las atribuciones anteriormente espresadas, llevando una cuenta detallada de todos ellos ; 6.° Comprobar la cuenta de que trata el inciso anterior: 1.º Con relaciones es que consten los objetos comprados, su número i precio; 2.° Con relaciones semanales del número de jornaleros que hayan concurrido al trabajo i de sus asignaciones diarias ; i 3.º Con relaciones en que se esprese el monto de los gastos no comprendidos en los dos casos anteriores, anexando a ellas, cuando sea posible, documentos justificativos del gastó; 7.° Remitir mensualmente a la Secretaria de Hacienda i Fomento un resúmen de dicha cuenta para publicarlo en el "Diario Oficial"; presentar la cuenta integra con sus comprobantes a la misma Secretaría, al fin de cada trimestre, para su exámen i aprobacion; i 8.º Cumplir las demás órdenes e instrucciones que lo comunique el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 210 de 1874