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Artículo 1

El Libro 2, De La Parte 3, Del Título 1 Del Decreto Número 1070 Del 26 De Mayo De 2015, “por El Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa”, Tendrá Un Nuevo Capítulo Con El Siguiente Texto: Capítulo 6 Distinción “reservista De Honor” Artículo 2

Decreto 879 de 2016 · por el cual se adiciona un Capítulo al Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, con relación a la distinción “Reservista de Honor”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Libro 2, de la Parte 3, del Título 1 del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, tendrá un nuevo Capítulo con el siguiente texto:

DISTINCIÓN “RESERVISTA DE HONOR”

Artículo 2.3.1.6.1.Conformación. El Escalafón de Reservistas de Honor estará conformado por la lista de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente, que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 14 de 1990 y en los Estatutos de Carrera correspondientes.

Artículo 2.3.1.6.2.Remisión de información. Para los efectos del artículo 2° de la Ley 14 de 1990, los Establecimientos de Educación Básica y Capacitación, los de Educación Superior, Educación Especial y Capacitación Tecnológica, informarán en el mes de agosto de cada año, al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comisión del Escalafón de Reservas de Honor, sobre el número e identidad de los reservistas que hayan sido admitidos en dichas instituciones.

Artículo 2.3.1.6.3.Mayores plazos. Los mayores plazos a que se refiere el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 14 de 1990 serán los siguientes: a) Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo; b) Un 30% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de mediano plazo; c) Un 20% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo.

Artículo 2.3.1.6.4. Boletería espectáculos públicos. Para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en escenarios de carácter oficial o centros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para los Reservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes categorías y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la presentación, en el recinto.

Artículo 2.3.1.6.5.Reuniones comisión del escalafón de reservas de honor. La Comisión del Escalafón de Reservas de Honor se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. De cada reunión deberá levantarse el acta respectiva.

Artículo 2.3.1.6.6.Presidencia Comisión. La Comisión será presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta, debiendo expedir su reglamento interno.

Parágrafo

Los Jefes o Directores de Personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ejercerán la función de Secretarios de la Comisión, por períodos anuales en el siguiente orden: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

Artículo 2.3.1.6.7.Funciones de las dependencias de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14 de 1990, los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, tendrán las siguientes funciones: 1. Llevar un kárdex actualizado del personal que integra el Escalafón de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales, familiares, laborales y académicos. 2. Expedir las certificaciones que soliciten los Reservistas de Honor. 3. Por su conducto tramitar todas las solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida aplicación de la Ley 14 de 1990.

Artículo 2.3.1.6.8. Presentación solicitud. El personal de que trata este Capítulo, retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto número 1073 de 1990, y que tuviere definida su situación prestacional, deberá presentar solicitud de inscripción a través de la respectiva Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional según el caso.

Artículo 2.3.1.6.9. Funciones Comandos Fuerzas Militares y Dirección Policía Nacional. Son funciones de los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional las siguientes:

1.

Estudiar y tramitar las solicitudes de ingreso al Escalafón de Reservistas de Honor que formulen los interesados o los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, del personal que acredite los presupuestos legales.

2.

Presentar a la Comisión de Reservas de Honor, con los documentos legales respectivos, las propuestas de inclusión en el Escalafón, con indicación de la Unidad Táctica Militar o Departamento de Policía más cercano, para efectos de requerimientos, ubicación y protocolarios de los reservistas.

3.

Con base en la recomendación de la Comisión, proyectar la resolución ministerial correspondiente.

4.

Expedir la credencial que acredite la calidad de Reservista de Honor y el Diploma correspondiente, según modelos que adopte el Ministerio de Defensa.

5.

Con fines estadísticos reportar las novedades que se presenten, a los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, según el caso.

6.

El Comando General de las Fuerzas Militares elabora, controla y actualiza el Escalafón de Reservistas de Honor.

Artículo 2.3.1.6.10.Autoridades médicas competentes. Son autoridades médicas competentes para determinar la disminución de la capacidad sicofísica, las señaladas en el Decreto-ley 94 de 1989, Decreto-ley 1796 de 2000, y las normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 2.3.1.6.11.Personal con sanción de separación absoluta. En ningún caso podrá inscribirse en el Escalafón de “Reservistas de Honor” al personal que haya sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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