Art. 2. Corresponde a los Prefectos conocer de todos los casos de falsificación, circulación y cercenamiento de monedas que define y castiga el Código Penal así como los delitos de hurto ó robo y comercio clandestino de esmeraldas procedente de las minas del Gobierno. A los responsables de tales delitos de hurto, robo y comercio clandestino ganado mayor o menor, sea cual fuere su valor. A los autores de tales delitos no se les concederá el beneficio de excarcelación con fianza.
Ley 43 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.