Micelio

Artículo 7

Ley 39 de 1883 · Que fija el pie de fuerza para el año económico de 1883 a 1884

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Ninguna oficina de reconocimiento y ordenación de pagos reconocerá ni mandará pagar crédito alguno que proceda de servicio prestado en plazas excedentes á las que enumera el artículo 5.° de esta ley. El empleado ordenador y el pagador respectivo son responsables ante la Corte de Cuentas por la violación de este precepto ; y á su turno, el Juez ó Jueces de aquel Tribunal que dejen de elevar á alcance líquido la suma excedida y de exigir al respectivo empleado la responsabilidad en que haya incurrido, dejará vacante, por este solo hecho, el puesto ó puestos de Contador, y cualquier ciudadano podrá pedir a la Corte Suprema que decrete y declare la vacancia, prévia comprobación de la falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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