Micelio

Artículo 24

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ventas de divisas que haga el Banco de la República en desarrollo de los dos artículos anteriores, se liquidarán a la tasa vigente en el mercado intermedio en el día de la venta. Es entendido, por lo tanto, que el registro de un capital extranjero en el mercado intermedio no genera ninguna de tipo de cambio para su reembolso o para la transferencia de sus utilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 1965