Micelio

Artículo 2

Ley 84 de 1938 · por la cual se ordena la adquisición de un sitio histórico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiara la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000) para el cumplimiento del artículo anterior y como contribución de la Nación a las obras públicas del Municipio de Concepción (Antioquia).

Parágrafo

La expresada cantidad deberá ser entregada por el Gobierno al Tesorero de Rentas de Concepción, previos los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1938