° . Modifícase el artículo 14 del Decreto 569 de 2004, el cual quedará así: Artículo 14 . Modalidades de beneficios . Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, serán otorgados en las siguientes modalidades
Un subsidio económico directo, esto es, para los beneficiarios que no residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o en un resguardo indígena o no son usuarios de los Centros Diurnos, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca.
Un subsidio económico indirecto, esto es, para los beneficiarios que residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor o son indígenas residentes en resguardos o son usuarios de los Centros Diurnos, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca.
El valor del subsidio económico será definido por el Conpes y la modalidad de subsidio a entregar será establecida en el proyecto presentado por la entidad territorial o el resguardo.
El subsidio económico podrá comprender dinero, servicios sociales básicos y servicios sociales complementarios. Para los efectos del presente decreto entiéndase por servicios sociales básicos aquellos que comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del régimen subsidiado, ni financiadas con otras fuentes y por servicios sociales complementarios aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podrán incluir uno o varios de los componentes descritos. El Conpes también podrá definir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las metas de cobertura que se establezcan, los componentes que se financien.
El subsidio económico podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al régimen subsidiado de salud.
Los proyectos productivos también podrán formar parte de los Servicios Sociales Básicos para la población beneficiaria en consideración a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de habitación o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios, parametrizadas en el Manual Operativo.