Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2069 de 1931 · POR EL CUAL SE PROHIBE DAR A LA CIRCULACION IMITACIONES DE BILLETES NACIONALES O DEL BANCO DE LA REPUBLICA CON FINES DE PROPAGANDA COMERCIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda persona que tenga en su poder imitaciones o facsímiles de billetes de la Nación o del Banco de la República, debe destruirlos en el término de quince días. En consecuencia, la persona en cuyo poder se encuentre uno de tales papeles, pasados quince días de la promulgación de este decreto, sufrirá una multa de $ 10 a $ 50, sin perjucio de las penas que le correspondan si se trata de la comisión de un delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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