Micelio

Artículo 1.3.1.9.6

Procedimiento Para La Presentación De La Solicitud Y Expedición Del Certificado De Utilidad Común

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la presentación de la solicitud y expedición del certificado de utilidad común. El procedimiento para la presentación de la solicitud y expedición del certificado de utilidad común será el siguiente

1.

Una vez registrado el proyecto de cooperación internacional, el donante ejecutor o la entidad ejecutora podrá presentar la solicitud para la expedición del certificado de utilidad común a través del sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, la cual deberá incluir los datos de la entidad pública beneficiaria o cabeza del sector nacional o territorial con la cual se socializó o formuló el proyecto, y los demás que disponga la respectiva aplicación.

2.

Una vez recibida la solicitud de que trata el numeral anterior, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia deberá: 2.1. Verificar en el Registro Social y Empresarial-RUES, la información de los sujetos obligados a estar inscritos en Cámara de Comercio. En caso de no estar obligado a la inscripción se verificará el cumplimiento del requisito del numeral 1.2 del artículo 1.3.1.9.5 del presente Decreto. 2.2. Solicitar concepto favorable a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre lo convenido entre el Gobierno colombiano y la entidad o gobierno extranjero, por medio de tratados u otros instrumentos que formalicen la cooperación internacional. 2.3. Solicitar concepto técnico favorable de la entidad pública del orden nacional, territorial o entidad cabeza de sector, beneficiaria de los fondos provenientes de auxilios o donaciones, en la que se valide el cumplimiento de la definición del programa de utilidad común establecido en el numeral 4 del artículo 1.3.1.9.3 del presente Decreto. 2.4. Verificar que la solicitud presentada por el donante ejecutor o la entidad ejecutora, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y desarrollados en los artículo 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.6 del presente Decreto.

3.

Una vez recibidos los conceptos favorables mencionados en los numerales 2.2 y 2.3. del presente artículo y verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el numeral 2 de este artículo, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia expedirá y comunicará el certificado de utilidad común solicitado por el donante ejecutor o la entidad ejecutora.

Parágrafo 1

La solicitud del certificado de utilidad común radicada por el donante ejecutor o la entidad ejecutora ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, será tramitada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. El presente término se contará a partir de las respuestas a los conceptos técnicos establecidos en los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo. Las solicitudes que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia efectúe de conformidad con lo establecido en los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, se deberán resolver dentro del término indicado en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio dirigido a la Dirección General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, APC Colombia.

Parágrafo 2

Los recursos pendientes de ejecución sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, después de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 y hasta la expedición de la presente reglamentación, podrán estar sujetos a la exención de impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.12 del presente Decreto.

Parágrafo 3

La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia remitirá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información sobre los certificados de utilidad común en los términos, condiciones y plazos que establezca esta última entidad. Lo anterior para el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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