Micelio

Artículo 5

Adicionar

Decreto 71 de 2026 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar. Adiciónese el artículo 17.2B., al Decreto número 869 del 2016, el cual quedará, así: “Artículo 17.2B. Dirección de Colombia nos Une. Son funciones de la Dirección de Colombia Nos Une, las siguientes

1.

Asesorar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección In­ternacional en el fortalecimiento de las políticas públicas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población mi­grante regular en territorio nacional, dando cumplimiento a la Política Integral Migratoria.

2.

Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional junto a sus grupos internos de trabajo los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas, proyectos y políticas pú­blicas relacionados con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante regular en territorio nacional.

3.

Dirigir la política de vinculación integral de los colombianos en el exterior como sujetos de derecho.

4.

Liderar la política de retorno integral, digno, seguro y sostenible.

5.

Liderar las políticas para los migrantes regulares en Colombia.

6.

Asesorar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección In­ternacional en el diseño, ejecución y evaluación de la Política Integral Migrato­ria, así como en el ejercicio de las funciones en la Comisión Nacional lntersecto­rial de Migración y demás instancias o mecanismos de coordinación.

7.

Realizar el seguimiento al cumplimiento las directrices de Política Migratoria, por parte de las Oficinas Consulares acreditadas en el exterior.

8.

Apoyar al Vicemínisterio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Inter­nacional en la formulación de las directrices de política migratoria en sus áreas respectivas, así como coordinar la preparación de la posición nacional y defen­derla en las reuniones, organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales.

9.

Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en los foros, instancias y mecanismos multilaterales y regionales sobre la Política Migratoria y evaluar su i pacto para los intereses nacionales, informar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y, por su conducto, al Viceministerio de Asuntos Multilaterales.

10.

Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las entidades públicas pertinentes la preparación, negociación y adhesión a los instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria y convenios referidos a las po­blaciones en movilidad humana.

11.

Diseñar estrategias de comunicación comunitaria, con la utilización de las tecno­logías de la información que permitan mantener informados a los connacionales, retornados y migrantes sobre los proyectos y programas que realiza, coordina e impulsa la Dirección Colombia Nos Une.

12.

Dirigir las estrategias de identificación y caracterización de la migración interna­cional colombiana, el retorno de la diáspora colombiana a su país de origen y la migración de extranjeros a Colombia, en coordinación con la Unidad Adminis­trativa Especial Migración Colombia y demás instituciones.

13.

Planificar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de los grupos internos de trabajo que sean adscritos a esta Dirección.

14.

Elaborar y presentar al viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Pro­tección Internacional, en coordinación con la Dirección Administrativa y Finan­ciera y la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, los insu­mos técnicos necesarios para la aprobación por parte del Ministro(a) del plan estratégico, el plan de comunicaciones y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Colombia Nos Une.

15.

Efectuar el seguimiento y control al plan estratégico, al plan de comunicaciones y a la ejecución presupuestal de la Dirección de Colombia Nos Une, en términos de eficiencia y eficacia.

16.

Gestionar recursos para financiar y cofinanciar los programas, proyectos y acti­vidades establecidos en el plan estratégico, en concordancia con el presupuesto aprobado según la vigencia fiscal y de conformidad con las directrices del Minis­terio de Relaciones Exteriores.

17.

Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el Programa Anual Men­sualizado de Caja (PAC) correspondiente a los recursos a cargo de la Dirección y realizar el control de su ejecución.

18.

Llevar la contabilidad del presupuesto a cargo de la Dirección de Colombia Nos Une y remitirla a la Dirección Administrativa y Financiera para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Rela­ciones Exteriores.

19.

Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesore­ría, administración de bienes y servicios, talento humano y gestión documental de la Dirección de Colombia Nos Une, conforme a la normativa vigente.

20.

Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión institucional de la Dirección de Colombia Nos Une, consolidando los resultados y elaborando los informes para su presentación ante las instancias competentes.

21.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional.

22.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las des­critas anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 71 de 2026