º. De la conservación del nivel de Capacitación o Formación. Para el debido cumplimiento de lo expresado en el Artículo anterior, la Corporación Nacional de Turismo de Colombia velará porque el Guío Turístico o Cicerone conserve su nivel de capacitación o formación a fin de que pueda prestar a cabalidad sus servicios. IV. Del carné
Decreto 410 de 1979 →Vigente
Artículo 4
De La Conservación Del Nivel De Capacitación O Formación
Decreto 410 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º del Decreto 2345 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.