Micelio

Artículo 2.2.3.1.4.3

Usuarios

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Usuarios. Cuando un usuario demuestre ante la DIMAR que las condiciones de seguridad, disponibilidad, capacidad técnica y de tiempo de las naves de bandera colombiana ofrecidas por las empresas nacionales de cabotaje y por las empresas nacionales que presten servicios internacionales de cabotaje, habilitadas y con permiso de operación, no son aptas, ni están disponibles para el servicio que se requiere, podrá fletar o arrendar directamente, o a través de un corredor de contratos de fletamento con licencia de la DIMAR, naves o artefactos navales de bandera extranjera, por viajes determinados, para la movilización de sus cargas propias.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, la DIMAR deberá tener actualizado en todo tiempo, en la página web de su Entidad, toda la información de las empresas de transporte marítimo de cabotaje, habilitadas y con permiso de operación, así como la información técnica de las naves de bandera colombiana existentes, que permitan al usuario establecer si existe nave apta, para movilizar la carga que se pretenda transportar.

Si con base en dicha información, el usuario establece que no existe nave de bandera colombiana apta, ni está disponible para transportar la carga en las condiciones requeridas, consultará por escrito a las empresas de transporte marítimo de servicio público de cabotaje que estén habilitadas y con permiso de operación, para que expresen si a su juicio tienen una nave colombiana apta para el servicio o si en su defecto pueden prestarlo con nave de bandera extranjera. Estas empresas dispondrán de un (1) día hábil para responder al usuario sobre su solicitud. Transcurrido este lapso sin que se hayan pronunciado, se entenderá que no están interesadas en prestar el servicio.

Con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, el usuario podrá salir a contratar una nave extranjera, operada por empresa extranjera o colombiana de transporte marítimo internacional, habilitada por la DIMAR, de acuerdo con las condiciones requeridas para el servicio.

La solicitud de autorización elevada por el usuario para el fletamento de la nave o artefacto naval de bandera extranjera, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.4.5 del presente decreto.

(Decreto 804 de 2001, artículo 27, modificado por el Decreto 3887 de 2008, artículo 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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