º. Perfeccionando el sumario, el funcionario de instrucción dará traslado al Agente del Ministerio Público de mayor categoría del lugar en que se siga el juicio, con el término de cuarenta y ocho horas; devuelto el expediente, se notificará inmediatamente al acusado ó acusados, se les dará el término de diez días para la defensa, y luégo se volverá á dar traslado al Agente del Ministerio Público con el mismo término de cuarenta y ocho horas.
Artículo 4
Perfeccionando El Sumario, El Funcionario De Instrucción Dará Traslado Al Agente Del Ministerio Público De Mayor Categoría Del Lugar En Que Se Siga El Juicio, Con El Término De Cuarenta Y Ocho Horas; Devuelto El Expediente, Se Notificará Inmediatamente Al Acusado Ó Acusados, Se Les Dará El Término De Diez Días Para La Defensa, Y Luégo Se Volverá Á Dar Traslado Al Agente Del Ministerio Público Con El Mismo Término De Cuarenta Y Ocho Horas
Decreto 310 de 1898 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reposición del fraude a la venta de Cigarrillos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.