Micelio

Artículo 4

Perfeccionando El Sumario, El Funcionario De Instrucción Dará Traslado Al Agente Del Ministerio Público De Mayor Categoría Del Lugar En Que Se Siga El Juicio, Con El Término De Cuarenta Y Ocho Horas; Devuelto El Expediente, Se Notificará Inmediatamente Al Acusado Ó Acusados, Se Les Dará El Término De Diez Días Para La Defensa, Y Luégo Se Volverá Á Dar Traslado Al Agente Del Ministerio Público Con El Mismo Término De Cuarenta Y Ocho Horas

Decreto 310 de 1898 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reposición del fraude a la venta de Cigarrillos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Perfeccionando el sumario, el funcionario de instrucción dará traslado al Agente del Ministerio Público de mayor categoría del lugar en que se siga el juicio, con el término de cuarenta y ocho horas; devuelto el expediente, se notificará inmediatamente al acusado ó acusados, se les dará el término de diez días para la defensa, y luégo se volverá á dar traslado al Agente del Ministerio Público con el mismo término de cuarenta y ocho horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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