Destino de las cauciones en caso de incumplimiento. Si se violare alguna de las obligaciones contraídas por el excarcelado, se ordenará que las garantías otorgadas se mantengan en depósito para abonar al pago de los perjuicios ocasionados por la infracción, en caso de sentencia condenatoria.
Si pasados sesenta días a partir de la ejecutoria de la sentencia, condenatoria, las personas a cuyo favor se hubieren reconocido los perjuicios, no presentaren la demanda civil para iniciar el juicio ejecutivo o el incidente de acuerdo con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, la caución pasará al Tesoro Nacional.