Artículo veintitrés. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Andalucía, se distribuye la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), apropiada en el Capítulo 94, artículo 1209 del Presupuesto Nacional vigente, y cuya distribución se hará así: Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total Director $ 320.00 3.840.00 Profesor de los Cursos Campesinos 200.00 3.600.00 Profesor-Habilitado 280.00 3.600.00 Mayordomo-Herramientero 130.00 1.560.00 Servicio doméstico 70.00 340.00 Sumas $ 1.100.00 13.200.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 842 de 1953 →Vigente
Artículo 1209
Del Presupuesto Nacional Vigente, Y Cuya Distribución Se Hará Así: Sueldos En 12 Meses, Enero A Diciembre: Mensual Total Director $ 320
Decreto 842 de 1953 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Normales Agrícolas, Escuelas Normales Rurales, Escuelas complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos para Campesinos Adultos del pais
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.