Adiciónese los parágrafos 4 y 5 al artículo 9 del Decreto Legislativo 819 de 2020, así:
"Parágrafo 4. Exclusivamente para los efectos del subsidiado rural de que trata este artículo, los usuarios -de inmuebles no estratificados -para quienes se solicite el subsidio, se entenderán transitoriamente incorporados al estrato 1.
Las organizaciones autorizadas solicitantes del subsidio que no hayan fijado sus tarifas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tendrán plazo para adoptarlas hasta el 31 de diciembre de 2021."