Micelio

Artículo 1

Número De Representantes A La Cámara Por Circunscripción Territorial

Decreto 2788 de 2013 · por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales el 9 de marzo de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala: Amazonas 2 (Dos) Antioquia 17 (Diecisiete) Arauca 2 (Dos) Atlantico 7 (Siete) Archipielago de San Andres,Providencia y Santa Catalina 2 (Dos) Bogotá D.C. 18 (Dieciocho) Bolivar 6 (Seis) Boyacá 6 (Seis) Caldas 5 (Cinco) Caquetá 2 (Dos) Casanare 2 (Dos) Cauca 4 (Cuatro) Cesar 4 (Cuatro) Córdoba 5 (Cinco) Cundinamarca 7 (Siete) Chocó 2 (Dos) Guainía 2 (Dos) Guaviare 2 (Dos) Huila 4 (Cuatro) La Guajira 2 (Dos) Magdalena 5 (Cinco) Meta 3 (Tres) Nariño 5 (Cinco) Norte de Santander 5 (Cinco) Putumayo 2 (Dos) Quindío 3 (Tres) Risaralda 4 (Cuatro) Santander 7 (Siete) Sucre 4 (Cuatro) Tolima 6 (Seis) Valle 13 (Trece) Vaupés 2 (Dos) Vichada 2 (Dos)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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