°. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala: Amazonas 2 (Dos) Antioquia 17 (Diecisiete) Arauca 2 (Dos) Atlantico 7 (Siete) Archipielago de San Andres,Providencia y Santa Catalina 2 (Dos) Bogotá D.C. 18 (Dieciocho) Bolivar 6 (Seis) Boyacá 6 (Seis) Caldas 5 (Cinco) Caquetá 2 (Dos) Casanare 2 (Dos) Cauca 4 (Cuatro) Cesar 4 (Cuatro) Córdoba 5 (Cinco) Cundinamarca 7 (Siete) Chocó 2 (Dos) Guainía 2 (Dos) Guaviare 2 (Dos) Huila 4 (Cuatro) La Guajira 2 (Dos) Magdalena 5 (Cinco) Meta 3 (Tres) Nariño 5 (Cinco) Norte de Santander 5 (Cinco) Putumayo 2 (Dos) Quindío 3 (Tres) Risaralda 4 (Cuatro) Santander 7 (Siete) Sucre 4 (Cuatro) Tolima 6 (Seis) Valle 13 (Trece) Vaupés 2 (Dos) Vichada 2 (Dos)
Decreto 2788 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Número De Representantes A La Cámara Por Circunscripción Territorial
Decreto 2788 de 2013 · por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales el 9 de marzo de 2014.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.