Inventarios de activos. El liquidador practicará un inventario detallado de los activos del Instituto, debidamente justificado en los inventarios de bienes y en los documentos contables correspondientes, el cual incluirá la siguiente información
La relación de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
La relación de los bienes corporales, cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento del Instituto, durante el período de liquidación.