Micelio

Artículo 4

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventarios de activos. El liquidador practicará un inventario detallado de los activos del Instituto, debidamente justificado en los inventarios de bienes y en los documentos contables correspondientes, el cual incluirá la siguiente información

1.

La relación de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

2.

La relación de los bienes corporales, cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

Parágrafo

En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento del Instituto, durante el período de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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