Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por la Junta Directiva o aprobada directamente por la misma conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Director, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada por la Junta Directiva, o ratificada por ésta, según el caso.
Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno y contra los que contemplan situaciones, individuales y concretas solo procede el recurso de reposición en la forma indicada sin perjuicio de las acciones contencioso- administrativas, a que haya lugar.
No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso- administrativas que sean procedentes.