Micelio

Artículo 24

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por la Junta Directiva o aprobada directamente por la misma conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Director, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada por la Junta Directiva, o ratificada por ésta, según el caso.

Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno y contra los que contemplan situaciones, individuales y concretas solo procede el recurso de reposición en la forma indicada sin perjuicio de las acciones contencioso- administrativas, a que haya lugar.

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso- administrativas que sean procedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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